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¿Qué es un BICE?
Los bienes inmuebles de características especiales, o BICE, se definen en la Ley del Catastro Inmobiliario como un “conjunto complejo de uso especializado, integrado por suelo, edificios, instalaciones y obras de urbanización y mejora que, por su carácter unitario y por estar ligado de forma definitiva para su funcionamiento, se configura a efectos catastrales como un único bien inmueble”.
Existen 7.689 BICE en todo el territorio nacional de régimen común, abarcando un amplio abanico de inmuebles que, a los efectos catastrales se engloban en cuatro grandes grupos:
- Grupo A: Los destinados a la producción de energía eléctrica y gas y al refino del petróleo, y las centrales nucleares.
- Grupo B: Las presas, saltos de agua y embalses, incluido su lecho o vaso, excepto las destinadas exclusivamente al riego.
- Grupo C: Las autopistas, carreteras y túneles de peaje.
- Grupo D: Los aeropuertos y puertos comerciales.
¿Cómo se calcula el valor catastral de un BICE?
Si bien la valoración de los BICE se rige fundamentalmente por el Real Decreto 1464/2007, de 2 de noviembre, que permite homogeneizar y sistematizar los criterios de valoración BICE y dotar de mayor seguridad jurídica a su valoración, existen diferencias sustanciales entre la valoración de cada grupo de BICE. Así, por ejemplo, en la valoración se aplicarán módulos de coste unitario de construcción, ya sea por volumen o por superficie; o módulos de coste unitario por potencia instalada, lo que resulta coherente en función del inmueble a valorar, ya sea un tanque de almacenamiento de gas natural licuado, una autopista o una central térmica.
Estos conceptos se enmarcan en la gestión catastral de los BICE, competencia exclusiva del Estado, a través del Ministerio de Hacienda, por la Dirección General de Catastro.
¿Cómo tributan los BICE?
El valor catastral de los BICE constituye la base imponible del impuesto sobre bienes inmuebles. Sobre éste, los ayuntamientos aplicarán los tipos de gravamen específicos para BICE que hubiesen aprobado y que oscilan entre el 0,4 y el 1,3 por ciento, de manera que, por ejemplo, dos centrales térmicas “gemelas” podrán tributar de forma diferente en función del municipio en el que se ubiquen.
La gestión tributaria del impuesto sobre bienes inmuebles es competencia exclusiva de las entidades locales.
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